MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
La contabilidad gubernamental se concibe como un sistema integrado de información inherente al proceso económico-financiero de los entes públicos que requiere el aporte conceptual de la teoría de los sistemas y de la técnica contable.
La Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece criterios que regulan la materia de dicha norma legal.
La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado Nacional. Se concibe como un sistema de información, integrado a su vez por los sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería y de contabilidad, interrelacionados entre sí.
El sistema de contabilidad tiene por objeto: a) registrar sistemáticamente todas las transacciones que se produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entes; b) procesar y producir información económico-financiera para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión, como así también para terceros interesados en la misma; c) exponer la información contable y presentar la documentación de soporte ordenadas de forma tal que faciliten las tareas de control por parte de los órganos correspondientes y d) permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.
Conforme alartículo Nº 87 de la Ley Nº 24.156, el sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales: a) será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del Sector Público Nacional; b) permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y del crédito público de cada entidad entre sí y, a su vez con las cuentas nacionales; c) expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de los Entes Públicos; d) estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas y e) estará basado en principios y normas de contabilidad de aceptación general, aplicables al Sector Público.
En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por elartículo Nº 88 de dicha norma legal la Contaduría General de la Nación es el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y, como tal, responsable de disponer, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público Nacional.
Finalmente, elartículo Nº 91de la misma norma determina, en su inciso a), que la Contaduría General de la Nación tiene competencia para dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el Sector Público Nacional.
2.- Resolución 25/95 : Apruébanse los "Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y Normas Generales de Contabilidad", los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" y las "Normas Generales de Contabilidad".
3.- Resolución CS N°285/04: Aprobar la implementación en la Universidad Nacional de Salta, del Sistema de Gestión Presupuestaria, Económica, Financiera y Contable ( Sistema SIU Comechingones), cuyos lineamientos obran como anexo de la presente.
4.- Resolución CS N° 405/08: Aprobar la implementación en la Universidad Nacional de Salta, del Sistema de Gestión Presupuestaria, Económica, Financiera y Contable (Sistema SIU Pilagá)
5.- Disposiciones y Circulares de la Contaduría General de la Nación
6.- Manual de Contabilidad Gubernamental 2017 -
Anexo I “Catalogo Básico de Cuentas” y “Glosario” -
Anexo II “Instrucciones para la operatoria de las cuentas, Activo” -
Anexo III “Instrucciones para la operatoria de las cuentas, Pasivo y Patrimonio Neto” -
Anexo IV “Instrucciones para la operatoria de las cuentas, Recursos” -
Anexo V “Instrucciones para la operatoria de las cuentas, Gastos”
7.- Disposición Contaduría General de la Nación - 05/12/2019 ARTÍCULO 1º.- Apruébase el ....
Anexo I : Marco Conceptual Contable para el Sector Público Nacional
Anexo II: contenidos mínimos de los modelos de Estados Contables
Anexo III: contenidos mínimos de los modelos de Estados Presupuestarios Contables
.