ESTATUTO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
TITULO I: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Capítulo I (1 2 3 4 5 6 7 8 9)
TITULO II: DE LOS ESTAMENTOS
UNIVERSITARIOS
Capítulo I: Disposiciones Generales (10 11 12 13 14 15 16 17)
Capítulo II De los Profesores. (18 19 20 21 22 23 24 25 26)
Capítulo III De los Profesores Extraordinarios. (27 28 29 30)
Capítulo IV De los Auxiliares de la Docencia. (31 32 33 34 35)
Capítulo V De las Adscripciones. (36)
Capítulo VI De los Estudiantes. (37 38 39 40 41 42 43 44 45 )
Capítulo VII De los Estudiantes de Posgrado. (46)
Capítulo VIII De los Graduados. (47 48 49)
Capítulo IX Del Personal de Apoyo Universitario. (50 51 52 53)
TITULO III DE LA CARRERA ACADÉMICA
UNIVERSITARIA
Capítulo I Disposiciones Generales. (54 55 56 57 58 59 60 61)
TITULO IV DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
Capítulo I De la Enseñanza. (62 63 64 65 66)
Capítulo II De la Investigación (67 68 69 70 )
Capítulo III Del Posgrado. (71 72 73 74)
Capítulo IV De los Establecimientos que brindan
Educación Preuniversitaria. ( 75 76)
Capítulo V De la Extensión Universitaria y la
Función Social. (77 78 79 80 81 82 83)
Capítulo VI Del Consejo Social. (84)
Capítulo VII De los Convenios y las Fundaciones. (85 86)
Capítulo VIII De la Evaluación Universitaria. (87 88)
TITULO V DEL GOBIERNO DE LA
UNIVERSIDAD
Capítulo I Disposiciones Generales. (89 90)
Capítulo II De la Asamblea Universitaria. (91 92 93 94 95)
Capítulo III Del Consejo Superior. (96 97 98 99 100)
Capítulo IV Del Rector. (101 102 103 104 105 106)
TITULO VI DEL GOBIERNO DE LAS
FACULTADES
Capítulo I Disposiciones Generales. (107)
Capítulo II Del Consejo Directivo. (108 109 110 111 112 113)
Capítulo III Del Decano. (114 115 116 117)
TITULO VII DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo I Disposiciones Generales. ( 118 119 120 )
Capítulo II Del Patrimonio. ( 121 122 123 124 125)
Capítulo III Del Presupuesto. ( 126 127 128 129 130 131 132 133)
Capítulo IV De los Recursos. (134)
Capítulo V Organización Económica y Financiera. (135 136 137 138)
TITULO VIII DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Capítulo I Disposiciones Generales. (139 140 141 142 143 144)
Capítulo II De la Elección del Rector y Vicerrector ( 145 146 147 148 149)
Capítulo III De la Elección de Decano y Vicedecano (150 151 152 153)
Capítulo IV De la Elección de Consejeros Docentes. (154 155 156 157 158 159 160 161)
Capítulo V De la Elección de Consejeros
Estudiantes. (162 163 164 165 166 167 168)
Capítulo VI De la Elección de Consejeros por el
estamento de Apoyo Universitario. (169 170 171 172 173 174)
Capítulo VII De la Elección de Consejeros
Graduados. (175 176 177 178 )
NORMA COMPLEMENTARIA (179 180 181)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (182 183 184 185 186 187 188 189)
ESTATUTO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Aprobado
por Resoluciones A.U. Nº 001/96 y N° 1.038/96 del Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación Publicado en Boletín Oficial N° 28.485 1°
Sección - 24/09/96
SECRETARÍA
DEL CONSEJO SUPERIOR
La
Universidad Nacional de Salta es una institución de derecho público, autónoma y
autárquica, que tiene por fines la promoción, la difusión y la preservación de
la cultura. Cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento
universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.
La
Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios
humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística.
Difunde las ideas y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los
diversos medios de comunicación de los conocimientos.
La
Universidad tiene por misión la generación y transmisión del conocimiento, de
la ciencia y sus aplicaciones y de las artes. Su fin principal es la educación
desde una perspectiva ética.
La Universidad
procura la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad
universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo
universitario, e infunde en ellos el espíritu de rectitud moral y
responsabilidad ética y cívica. Forma investigadores, docentes y profesionales
idóneos. Mantiene con sus graduados vínculos permanentes a través de un proceso
de formación continua dirigido a su actualización y perfeccionamiento,
promoviendo la enseñanza, la investigación y la práctica profesional
comprometida con la problemática del país y de la región.
En su
carácter de ente estatal colabora con la identificación y solución de los
problemas nacionales y regionales, de acuerdo con las normas específicas que
regulan sus funciones, expone fundadamente sus conclusiones, presta
asesoramiento técnico y participa en actividades comunes con instituciones
estatales y privadas mediante convenios de cooperación.
La
Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa,
entendiendo en los problemas sociales, políticos e ideológicos, estudiándolos
científicamente. Es ajena a todo interés sectorial o concepción dogmática.
Promueve la actitud crítica, asegurando en su seno la más amplia libertad de
expresión.
La
Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de
investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social
interactuando con el medio.
TITULO I
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Capítulo I De las Facultades, Escuelas, Departamentos,
Institutos, Sedes Regionales y Establecimientos Educacionales
Preuniversitarios.
Artículo
1 La Universidad Nacional de Salta tiene su
sede central de gobierno y administración en la ciudad de Salta. Está integrada
por Facultades, Departamentos, Sedes Regionales, Institutos de Investigación y
Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.
Artículo
2 La Universidad Nacional de Salta adopta para
su organización académico-administrativa la estructura de Facultades.
Artículo
3 Las Facultades son, dentro de la Universidad,
las unidades académico-administrativas y de gobierno que agrupan, cada una,
varias Escuelas y/o Departamentos e Institutos.
Artículo
4 Las Facultades se organizan en Módulos
Académicos, entendiendo por tales a las Escuelas y/o Departamentos, u otra
estructura que asegure el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo
5 Los Módulos Académicos tienen a su cargo la
organización y la coordinación de las actividades curriculares y
extracurriculares, la calidad y nivel de la enseñanza, la orientación en
trabajos de investigación y seminarios, la organización de cursos de
actualización, extensión, perfeccionamiento, entre otros, optimizando los
recursos disponibles. Pueden depender de una o varias Facultades y su dirección
está sujeta a renovación periódica, en conformidad con las reglamentaciones que
las mismas disponen.
Artículo
6 Las Sedes Regionales son órganos
académico-administrativos de la Universidad Nacional de Salta, dependientes de
las Facultades que dictan carreras en ellas y tienen como misión extender en
sus zonas de influencia los servicios de docencia, investigación y
transferencia al medio conforme a los fines y funciones de la misma.
Artículo
7 La organización administrativa de las Sedes Regionales
y su relación con el Rectorado son reglamentadas por el Consejo Superior. Tales
reglamentaciones deben contemplar la existencia de un Director de Sede y de un
Consejo con carácter de Asesor, y garantizar fluidas comunicaciones entre las
autoridades de las Sedes y los órganos de gobierno de las Facultades y de la
Universidad. La organización académica y su relación con las Facultades son
reglamentadas por las mismas.
Artículo
8 Los Institutos son unidades de investigación.
Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o del Rectorado.
Los
Institutos pueden tener carácter interinstitucional cuando sus actividades de
investigación o cooperación así lo requieran, de acuerdo a los convenios
establecidos en el marco del presente Estatuto. La creación de Institutos,
cualquiera sea la relación de dependencia indicada en el párrafo anterior, debe
fundamentarse en base a los objetivos de investigación y extensión del
Instituto, asegurando la presencia de especialistas de reconocido prestigio
científico y la existencia de medios adecuados para su funcionamiento regular,
ajustándose a la reglamentación general que al efecto dicta el Consejo
Superior. Propenden a la formación de investigadores como medio para
desarrollar actividades que acrecienten el nivel de enseñanza de grado y
posgrado.
Artículo
9 De la Enseñanza Preuniversitaria
Los
Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad
ajustan sus planes y métodos de enseñanza humanista y científica a los más
modernos principios pedagógicos. Estos revisten carácter experimental y tienen
como objetivo la innovación en materia curricular y pedagógica, producto de la
investigación que en ellos se realiza.
TITULO II DE
LOS ESTAMENTOS UNIVERSITARIOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
10 Del Personal Docente
Se
denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes. Son tareas
específicas del personal docente la enseñanza, la creación intelectual, la
investigación científica, la autoformación y la formación de discípulos. Las
actividades del docente incluyen la extensión universitaria y la participación
en el gobierno de la Universidad y de las Facultades, en conformidad con lo que
prescribe el presente Estatuto. Gozan de amplia libertad para la expresión de ideas
y doctrinas.
Artículo
11 De las Dedicaciones
Los
Profesores y Auxiliares Docentes serán de Dedicación Exclusiva,
Dedicación Semiexclusiva o Dedicación
Simple. La Universidad tiende a que la Dedicación Exclusiva sea el régimen
normal de trabajo del personal docente. Los criterios de asignación de
dedicaciones deben acordarse según las necesidades y objetivos de cada módulo
académico.
Artículo
12 La Dedicación Exclusiva consiste en la
dedicación total del docente al desempeño de actividades académicas e implica
la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y
extensión y/o gestión.
Los
Docentes con Dedicación Exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de
las Universitarias, salvo las excepciones que explícitamente autorice la
reglamentación que dicta el Consejo Superior, sobre la base de que tales
excepciones no deben perturbar las tareas específicas de dichos docentes.
Artículo
13 El régimen de Dedicación Semiexclusiva se aplica a las disciplinas que, por su
índole, requieren un régimen similar al previsto en el Artículo 12, pero menos
restrictivo que el de dedicación exclusiva.
Artículo
14 El régimen de Dedicación Simple se reserva a
quienes por la índole de su profesión desarrollan sus investigaciones y su
práctica profesional fuera de la Universidad, o para el caso de los Auxiliares
Docentes de Segunda Categoría.
Artículo
15 Los docentes de todas las categorías deben
poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél en el cual
ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con carácter
estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan
exceptuados de esta disposición los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría.
Artículo
16 El personal docente regular puede ser sometido
a juicio académico. El juicio debe ser substanciado por un Tribunal
Universitario, el que tiene -además de esta función- la de entender en toda
cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.
Está integrado por Profesores Eméritos o por Profesores Titulares por concurso
regular que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos
diez años. El Consejo Superior reglamenta su funcionamiento.
Para que
el juicio se promueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados,
estudiantes o personal de apoyo, en conformidad con la reglamentación que dicta
el Consejo Superior.
Son
causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente el incumplimiento
de las obligaciones docentes; la incompetencia científica o didáctica; la falta
de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten a la dignidad
y a la ética universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la
justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor. El Consejo Superior
resuelve en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario.
En caso de ser desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su
nombramiento caduca inmediatamente
Artículo
17 De los Docentes Interinos
En forma
excepcional y por causas debidamente justificadas, los Consejos Directivos
pueden designar docentes interinos. El acto de nombramiento debe especificar el
plazo de designación, la que caduca si el cargo es cubierto por concurso.
Capítulo II De los
Profesores.
Artículo
18 Del Carácter de los Profesores
Los
profesores son
• Regulares.
• Interinos.
• Contratados.
• Extraordinarios.
Artículo
19 De los Profesores Regulares
Son
Profesores Regulares aquellos cuya designación, en cualquier categoría, es
efectuada por concurso público de oposición y antecedentes, de acuerdo con la
reglamentación que dicta el Consejo Superior.
Los
Profesores Regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e
investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma
establecida en el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del
cumplimiento de los fines de la Universidad.
Artículo
20 Del Año Sabático
Los
profesores regulares, cada seis años consecutivos en el ejercicio de sus
funciones con dicho carácter, tienen derecho al ejercicio del Año Sabático. El
Consejo Superior reglamenta el ejercicio de este derecho.
Artículo
21 De los Profesores Contratados
El Consejo
Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede
proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por
razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de
distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución
que en cada caso se establezca.
Artículo
22 De la Categoría de los Profesores
Los
Profesores son
• Titulares
Plenarios.
• Titulares.
• Asociados.
• Adjuntos.
Artículo
23 De los Profesores Titulares Plenarios
Los
Profesores Titulares Plenarios constituyen la más alta jerarquía universitaria.
Para ser Profesor Titular Plenario se requiere haber sido Profesor Titular,
acreditar capacidad sobresaliente en la formación de discípulos y ser autor de
publicaciones y trabajos que constituyan aportes positivos a la respectiva
disciplina. El Consejo Superior reglamenta las obligaciones y los derechos de
los profesores Titulares Plenarios, los que son nombrados por concurso y pueden
acogerse al régimen de dedicación exclusiva.
Artículo
24 De los Profesores Titulares
Para ser
designado Profesor Titular se requiere haber realizado una amplia labor
académica, avalada por publicaciones, cursos organizados y ejecutados,
capacidad para la formación de discípulos y dirección autónoma de grupos de
investigación o desarrollo y tareas de interacción con el medio y/o gestión
institucional.
Artículo
25 De los Profesores Asociados
Los
Profesores Asociados constituyen la jerarquía académica que sigue
inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello no implica dependencia respecto
de estos, salvo en los casos que así lo resuelva el Consejo de la Unidad
Académica por requerimientos de la enseñanza o por necesidad de coordinación de
los planes de estudio. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber
realizado trabajos originales en forma independiente, haber dictado cursos,
tener capacidad de elegir temas y planificar y realizar investigación,
docencia, desarrollo, extensión y/o gestión institucional.
Artículo
26 De los Profesores Adjuntos
Los
Profesores Adjuntos siguen en jerarquía a los Profesores Asociados,
constituyendo este nivel la iniciación de la carrera académica universitaria
para la categoría de profesores. Para ser designado en esta categoría, se
requiere haber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y
haber adquirido la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación,
desarrollo, interacción con el medio y/o gestión.
Capítulo III De los
Profesores Extraordinarios.
Artículo
27 De los Profesores Eméritos y Consultos
Todo
profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de
marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal
circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la
categoría respectiva- o Profesor Emérito..
Artículo
28 La categoría de Emérito está reservada para
los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que, habiendo
alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean
condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente
acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares,
Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la
docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio de
sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación,
dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas
por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito o
Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la
resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito o
Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya significado
un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento,
investigación, formación de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden
formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo
29 De los Profesores Visitantes o Invitados
Los
Profesores Visitantes o Invitados son los profesores de otras universidades del
país o del extranjero, o el profesional de reconocida capacidad en su
especialidad, que cada Facultad puede -con carácter excepcional- invitar por
tiempo determinado, con la remuneración y por el lapso que en cada caso se
estipule. Para efectuar la designación, la Facultad debe contar con la
aprobación de su Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros.
Artículo
30 De los Profesores Honorarios
Los
Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o
artístico, ya sea del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra
especialmente con esta designación. Las designaciones son realizadas por el
Consejo Superior, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a
propuesta fundada y por escrito.
Capítulo IV De los
Auxiliares de la Docencia.
Artículo
31 Del Carácter de los Auxiliares de la
Docencia.
Los
Auxiliares de la Docencia son
• Regulares
• Interinos
Los
Auxiliares de la Docencia Regulares, salvo los Auxiliares de Segunda Categoría,
forman parte del estamento docente y participan del gobierno de la Universidad
en la forma en que lo establece el presente Estatuto.
Artículo
32 De la Categoría de los Auxiliares de la
Docencia
Los
Auxiliares de la Docencia son
• Jefe
de Trabajos Prácticos.
• Auxiliar
Docente de Primera Categoría.
• Auxiliar
Docente de Segunda Categoría.
Artículo
33 De los Jefes de Trabajos Prácticos
Los Jefes
de Trabajos Prácticos constituyen la jerarquía más alta de docentes auxiliares.
Deben haber alcanzado la capacidad de programar trabajos prácticos en
asignaturas afines a su especialidad, coherente con los contenidos teóricos del
curso y de coordinar el desempeño de los auxiliares.
Artículo
34 De los Auxiliares Docentes de Primera
Categoría
Para ser
designado Auxiliar Docente de Primera Categoría se requiere capacidad para
elaborar propuestas de trabajos prácticos, de guiar a los estudiantes en la
realización de los mismos y de coordinar clases de discusión entre ellos.
Artículo
35 De los Auxiliares Docentes de Segunda
Categoría
El cargo
de Auxiliar Docente de Segunda Categoría está reservado exclusivamente para
estudiantes regulares de la Universidad. Colaboran en el desarrollo de los
trabajos prácticos, guiando a los estudiantes en el trabajo experimental y/o
resolución de problemas y/o coordinando grupos de discusión. El Consejo
Superior reglamenta el régimen de esta categoría.
Capítulo V De las
Adscripciones.
Artículo
36 Son Adscriptos a la Docencia aquellos
profesionales o estudiantes universitarios que voluntariamente solicitan su
adscripción a una asignatura o módulo académico. El Consejo Superior reglamenta
los requisitos generales para ser admitido en este carácter y los Consejos
Directivos dictan las normativas particulares. Estas actividades no son
remuneradas.
Capítulo VI De los
Estudiantes.
Artículo
37 Son Estudiantes aquellas personas que se
encuentren realizando estudios de grado en las distintas Unidades Académicas.
El Consejo Superior norma las condiciones de inscripción, permanencia y
promoción. Pueden revistar en una de las siguientes categorías
• Regulares
• Libres
• Vocacionales
Artículo
38 De los Estudiantes Regulares
Son
Estudiantes Regulares aquellos que cumplen con los requisitos de inscripción al
ciclo lectivo y registran actividad académica curricular. El Consejo Superior
norma las condiciones necesarias para ser considerado estudiante regular. Los
estudiantes que no cumplen las condiciones establecidas por el Consejo
Superior, conservan todos los derechos de los estudiantes regulares excepto los
electorales.
Artículo
39 De los Estudiantes Libres
Son
Estudiantes Libres aquellos que no cursan en forma regular las asignaturas,
seminarios y demás requisitos curriculares. Las Facultades determinan las
pruebas especiales de suficiencia a estos estudiantes.
Artículo
40 De los Estudiantes Vocacionales
Son
Estudiantes Vocacionales aquellos que, basándose en el libre acceso a los
centros de enseñanza y con el sólo objeto de adquirir conocimientos, asisten a
clases en la Universidad Nacional de Salta. El Consejo Superior reglamenta esta
condición.
Artículo
41 Los Estudiantes Libres y los Vocacionales
poseen todos los derechos correspondientes a los estudiantes regulares excepto
los electorales.
Artículo
42 Del sistema de Admisión
Para
ingresar como estudiante a la Universidad Nacional de Salta se requiere haber
aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. El Consejo Superior
reglamenta la excepcionalidad para personas mayores de veinticinco años que no
cumplen el requisito antes mencionado. Dispone, así mismo, el régimen de
ingreso, el que debe garantizar la no existencia de restricción alguna y en
ningún caso será eliminatorio, dejando la modalidad de organización académica a
cargo de las Facultades, pudiendo tener carácter de obligatorio.
Artículo
43 Los estudiantes regulares participan en el
gobierno de la Universidad en los términos y condiciones establecidos en el
presente Estatuto.
Artículo
44 Los estudiantes de cada Facultad y Sede Regional
se constituyen en un único Centro de Estudiantes. Cada Centro será reconocido
por la respectiva unidad académica, cuando garantice el cumplimiento de los
siguientes objetivos
Propender
a la defensa de la democracia, de los intereses de sus integrantes, del
cumplimiento de los objetivos de la Constitución Nacional y los del presente
Estatuto.
Garantizar
la representación proporcional de las minorías.
No
contener en sus estatutos discriminaciones de ningún tipo.
Artículo
45 El Consejo Superior reconoce a la Federación de
Centros Estudiantiles de la Universidad Nacional de Salta, en las mismas
condiciones expresadas en el artículo precedente.
Capítulo VII De los
Estudiantes de Posgrado.
Artículo
46 Son estudiantes de posgrado aquellas personas
que se encuentren realizando estudios de posgrado en la Universidad y cumplen
los requisitos de inscripción establecidos para la realización de los mismos.
Poseen los mismos derechos que los estudiantes regulares de grado excepto los
electorales.
Capítulo VIII De los
Graduados.
Artículo
47 Son Graduados quienes han concluido una
carrera universitaria de grado y recibido el correspondiente título de
cualquier Universidad del país, con denominación igual o equivalente a alguno
de los que otorga la Universidad Nacional de Salta, que se encuentren
inscriptos en el padrón de graduados de cada Facultad, siempre que acrediten un
período de residencia en la Provincia no menor de dos años y no tengan relación
de dependencia con la Universidad.
Artículo
48 Los Graduados participan en las actividades
que constituyen la vida universitaria con la finalidad de aportar la visión del
profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente, contribuyen a la
articulación de los objetivos de la Universidad con las demandas y expectativas
de la comunidad.
Artículo
49 Se reconoce un único Centro de Graduados por
cada Unidad Académica y una única Federación de Centros de Graduados a nivel de
la Universidad. Los mismos se organizan de acuerdo con la reglamentación
general que al efecto dicta el Consejo Superior.
Capítulo IX Del
Personal de Apoyo Universitario.
Artículo
50 Integran el estamento de Personal de Apoyo
Universitario quienes, revistando en planta permanente, cumplen algunas de las
siguientes actividades apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la
extensión, a la prestación de servicios y a la administración universitaria.
Artículo
51 El Personal de Apoyo Universitario participa
de la conducción de la Universidad integrando con voz y voto los órganos de
gobierno conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente
Estatuto.
Artículo
52 El Personal de Apoyo Universitario tiene los
derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen las normas
vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dictan los
órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.
Artículo
53 La Universidad Nacional de Salta promueve la
implementación de programas de formación y capacitación constante, para
posibilitar que el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes al
Personal de Apoyo Universitario permanente, sean realizadas con el nivel de
calidad requerido por la Institución.
TITULO III DE
LA CARRERA ACADÉMICA UNIVERSITARIA
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo
54 La Carrera Académica tiene por objeto crear
un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor
preocupación por la eficacia de la enseñanza. Es un proceso único de formación,
preservación y capacitación científico-pedagógica, un instrumento adecuado que
contribuye a garantizar la calidad universitaria y la excelencia académica. Sus
elementos esenciales son el planeamiento y el desarrollo académico, el control
de gestión, la formación y perfeccionamiento del personal docente, siendo su
espacio de concreción los módulos académicos. La Carrera Académica contribuye a
la permanencia y al desarrollo docente, sujeto a un desempeño satisfactorio.
Artículo
55 Todas las categorías de docentes regulares
ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y
abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión,
gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son
designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de
los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos,
por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El
Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoría.
Artículo
56 El régimen de ingreso y ascenso es
reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar
La más
amplia publicidad del llamado a concurso.
La
exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica, política y
religiosa y de todo favoritismo localista;
Que la
integridad moral y la rectitud cívica y universitaria sean condiciones fundamentales
de los docentes y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por
méritos intelectuales;
Que los
antecedentes y la versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de
autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura, área o disciplina
correspondiente.
Artículo
57 Los jurados a que se refieren los Artículos
55 y 56 examinan minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los
aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el jurado no meritúa -en ningún caso- la simple antigüedad en el
dictado de cursos.
Artículo
58 El régimen de permanencia en la misma categoría de
los docentes regulares es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar
Que se
evalúe las actividades desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión,
Autoformación, Formación de Discípulos y Gestión. El peso de las mismas depende
de la dedicación en la que revista el docente.
Que se
realice por una Comisión integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la
Comisión debe ser externo a la Universidad, para todas las categorías. Los
integrantes de la Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos
para ser jurado en los concursos públicos y abiertos.
Que los
miembros externos de la Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse
físicamente en la Universidad Nacional de Salta.
Que la
Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de
cumpliendo del plan de trabajo del último concurso público y abierto, los
planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los
estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.
Que las
evaluaciones se efectúen cada tres años, realizándose la primera al vencimiento
de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el
Artículo 55 del presente Estatuto.
Que, si la
evaluación de dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice otra
obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado
para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.
Que en
caso de que la primera evaluación resulte negativa por unanimidad, o la segunda
-a la que se refiere el inciso f)- no sea positiva, el cargo queda vacante
perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a
concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última
evaluación.
Artículo
59 Los docentes que no logran la permanencia
pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la reglamentación que
al respecto dicta el Consejo Superior.
Artículo
60 El Consejo Superior, reglamenta -dentro del
régimen de la Carrera Académica- las funciones, obligaciones y cumplimiento de
las dedicaciones de todas las categorías docentes.
Artículo
61 El Consejo Superior asigna anualmente una
partida presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos, ascensos y aumentos
de la dedicación del personal docente, en función de las necesidades y
programación de actividades de la Carrera Académica que realicen las
Facultades.
TITULO IV DE
LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
Artículo
62 La Enseñanza en la Universidad Nacional de
Salta comprende los niveles universitario de grado y posgrado, los
preuniversitarios de carácter experimental y todo otro que se articule de
acuerdo a la legislación vigente.
Artículo
63 El proceso de enseñanza-aprendizaje es
planificado por cada Unidad Académica y es organizado y conducido directamente
por el personal docente de la Universidad.
Artículo
64 Son propósitos de la Enseñanza
Proporcionar
una formación de calidad y significación social, que habilite para el desempeño
de una participación creativa, protagónica, solidaria y responsable en la
construcción de una sociedad donde todos sus miembros tengan la oportunidad y
la posibilidad real de alcanzar la más plena realización.
Garantizar
-mediante diseños curriculares y modalidades técnico-pedagógicas propias de
cada campo del saber- que el estudiante universitario logre
Una visión
de conjunto clara, integrada, actualizada y orgánica.
El
desarrollo de aptitudes para observar, analizar y razonar, sistemáticamente,
estimulando en ellos el hábito de aprender por sí mismos, procurando la
adquisición de juicio propio, curiosidad científica y técnica, espíritu crítico
y sentido de responsabilidad.
Disposición
para comprender su preparación en función comunitaria y para desempeñar roles
protagónicos en todas aquellas transformaciones sociales que favorezcan la más
plena realización humana.
Artículo
65 En todos los casos los estudios de grado
serán gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
1.038/96)
Artículo
66 El Consejo Superior reglamenta el
reconocimiento de los estudios parciales realizados en otras Universidades.
Capítulo II De la Investigación.
Artículo
67 La Universidad Nacional de Salta establece
como una de sus funciones esenciales el desarrollo de la investigación en todas
sus formas y manifestaciones, considerándola como una actividad inseparable de
la docencia universitaria.
Artículo
68 La coordinación y promoción de la
investigación está a cargo de un Consejo de acuerdo a la reglamentación que al
respecto dicta el Consejo Superior, la que debe prever la participación en su
conducción de representantes de los docentes-investigadores de las distintas
Facultades y representantes de los estudiantes.
Artículo
69 Ejercen la conducción del Consejo de
Investigación un Presidente designado por el Rector, de entre los
docentes-investigadores con categoría de Profesor Regular, con acuerdo del
Consejo Superior; un Vicepresidente de entre los Consejeros Profesores,
designado por el Rector a propuesta del Consejo de Investigación y un
Secretario Técnico designado por el Rector a propuesta del Presidente.
Artículo
70 Son funciones y obligaciones básicas del Consejo
de Investigación
Coordinar
las actividades de investigación científica y técnica que se desarrollan en la
Universidad.
Orientar
las temáticas de investigación y/o desarrollo, en un contexto regional y
nacional.
Administrar
los fondos de la finalidad Ciencia y Técnica y cualquier otro recurso que se
destine a este fin.
Proponer
al Consejo Superior las pautas para planificar, organizar y llevar a cabo las
Evaluaciones Internas y/o Externas de las actividades de Investigación y
Desarrollo.
Informar
anualmente al Consejo Superior la distribución del presupuesto que se le asigna
y la ejecución del mismo.
Artículo
71 El posgrado en la Universidad tiene por
finalidad profundizar en las distintas áreas de conocimiento, procurando la
formación continua de recursos humanos en disciplinas de interés de la propia
Universidad, con alcance local, regional y/o nacional.
Artículo
72 La formación de posgrado se realiza en los
siguientes niveles
Cursos
para graduados no conducentes a título.
Carreras
de Especialización.
Carreras
de Maestría.
Carreras
de Doctorado.
Artículo
73 El Consejo Superior reglamenta los estudios de
posgrado. Las carreras de posgrado dependen académicamente de una o más
Facultades.
Artículo
74 Las carreras de maestrías y de doctorados
requieren para su creación la existencia de docentes e investigadores, que
aseguren tanto la calidad de la enseñanza como la dirección de los trabajos de
tesis.
Capítulo IV De los
Establecimientos que brindan Educación Preuniversitaria.
Artículo
75 Los Establecimientos que brindan la Educación
Preuniversitaria tienen carácter experimental; deben estimular la investigación
técnico-educativa y la aplicación de sus resultados.
Artículo
76 El Consejo Superior reglamenta el funcionamiento
de los Establecimientos del Nivel Preuniversitario, asegurando
El
cumplimiento de los fines y objetivos definidos para dicho nivel en el presente
Estatuto.
El ingreso
por concurso de títulos, antecedentes y oposición de los docentes regulares en
sus distintas categorías.
La
existencia de un Consejo Asesor de la Dirección.
Que en
todos los casos los estudios de pregrado sean gratuitos. (Observado por
Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Que el
ingreso de los estudiantes a los establecimientos preuniversitarios sea
definido por el Consejo Superior, de acuerdo a los objetivos establecidos por
los mismos.
Capítulo V De la
Extensión Universitaria y la Función Social.
Artículo
77 La Universidad Nacional de Salta promueve su
inserción en el medio y compromete su solidaridad con la sociedad de la cual
forma parte.
Artículo
78 La Universidad incentiva y coopera para la
realización de programas con proyección comunitaria que permitan la
participación activa, organizada y eficaz de grupos interdisciplinarios
constituidos por docentes, estudiantes y/o graduados.
Artículo
79 Para asegurar la continuidad y eficacia de los
programas tendientes a este fin, la Universidad prevé la existencia de órganos
adecuados a esta función.
Artículo
80 La Universidad instituye becas con el fin de
procurar el acceso y la permanencia de los estudiantes que carezcan de medios
para ello.
Artículo
81 La Universidad promueve la publicación y difusión
de la labor intelectual de sus integrantes.
Artículo
82 La Universidad, por intermedio de los órganos
existentes o a crearse, tiende a la atención de las necesidades asistenciales
de sus miembros. A tal fin reconoce a la Obra Social de la UNSa con el objetivo de preservar la salud integral de
los mismos
Artículo
83 La Universidad procura un servicio de atención
para los hijos pequeños de los miembros de la comunidad universitaria, de tal
forma que esto redunde en la optimización del aporte de sus padres para la
consecución de los fines y objetivos de la Universidad.
Capítulo VI Del
Consejo Social.
Artículo
84 La Universidad Nacional de Salta podrá constituir
un Consejo Social, con representación de los distintos sectores de la comunidad
local, para cooperar en su articulación con el medio. Tendrá carácter asesor y
se regirá por las normas que dicte el Consejo Superior al respecto.
Capítulo VII De los
Convenios y las Fundaciones.
Artículo
85 La Universidad, con el objeto de incrementar las
actividades de enseñanza y formación, como así también las de investigación y/o
desarrollo y transferencia, establece convenios con universidades o
instituciones públicas o privadas del país o del extranjero.
Artículo
86 La Universidad promueve la constitución de
fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar
su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus
necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus
fines y objetivos.
Capítulo VIII De la
Evaluación Universitaria.
Artículo
87 La Universidad organiza las instancias de
Evaluación Institucional, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicta
el Consejo Superior. Tiene por finalidad el diagnóstico y sirve como
instrumento para el establecimiento de políticas de planificación y desarrollo.
Artículo
88 La Evaluación Institucional abarca la Enseñanza en
todos sus aspectos y niveles; la Investigación y/o Desarrollo; la Extensión; la
Gestión y otros.
TITULO V DEL
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo
89 La conducción y el gobierno de la Universidad se
integran en un sistema de división de funciones, propendiendo al cumplimiento
de sus fines y objetivos. Sobre la base de esta concepción se organiza mediante
cuerpos colegiados y unipersonales.
Artículo
90 Constituyen el gobierno de la Universidad
La
Asamblea Universitaria
El Consejo
Superior
El Rector
Los
Consejos Directivos
Los
Decanos
Capítulo II De la
Asamblea Universitaria.
Artículo
91 La Asamblea Universitaria está integrada por todos
los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las
Facultades.
Artículo
92 Son funciones de la Asamblea
Modificar
el Estatuto de la Universidad, en sesiones especialmente convocadas al efecto.
Resolver
sobre la renuncia del Rector y Vicerrector y suspenderlos o separarlos de sus
cargos por causa justificada, a pedido del Consejo Superior. Para la remoción o
suspensión del Rector y/o Vicerrector, se requiere el voto de la mitad más uno del
total de miembros de la Asamblea.
Dictar su
propio reglamento interno.
Decidir
sobre la creación, supresión o división de Facultades y Sedes Regionales.
Resolver
los casos de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior que hagan
imposible el funcionamiento regular de la Universidad.
Tratar y
resolver sobre temas trascendentes para el interés general de la Universidad.
Artículo
93 La Asamblea es convocada
Por
decisión del Consejo Superior.
Por el
Rector.
A pedido
de por lo menos un tercio del total de miembros de la Asamblea.
Por autoconvocatoria mediante citaciones públicas
realizadas con por lo menos 24 horas de anticipación, sesionando con el quórum
de la mayoría absoluta de sus miembros.
La
Convocatoria a la que refieren a los incisos a), b) y c), se realiza mediante
citaciones personales y públicas, incluyendo el Orden del Día.
Artículo
94 Del Quórum
La
Asamblea Universitaria sesiona con la presencia de más de la mitad del total
sus miembros como mínimo.
Artículo
95 La Asamblea es presidida por el Rector o por el
Vicerrector. En ausencia, o por impedimento de ambos, es abierta por el Decano
de mayor edad, quien somete a consideración de la Asamblea la elección de su
presidente de entre los Decanos o Consejeros Profesores presentes. El Presidente
electo conserva su derecho a voto como consejero y a un segundo voto en caso de
empate. El Rector, o el Vicerrector en caso de que lo reemplace, vota sólo en
caso de empate.
Capítulo III Del
Consejo Superior.
Artículo
96 El Consejo Superior está integrado por
Los
Decanos.
1 (uno)
Profesor por Facultad.
3 (tres)
Auxiliares Docentes por la Universidad.
2 (dos)
Graduados por la Universidad.
1 (uno)
Estudiante por cada Facultad.
1 (uno)
representante del Personal de Apoyo Universitario por la Universidad.
Artículo
97 La duración del mandato de cada uno de los
representantes de los estamentos que componen el Consejo Superior es la
siguiente
Profesores
3 (tres) años
Auxiliares
Docentes 2 (dos) años
Graduados
1 (uno) año
Estudiantes
1 (uno) año
Personal
de Apoyo Universitario 2 (dos) años
Todos los
consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente
Estatuto. Es incompatible el ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o
de Universidad con uno de Consejero Superior
Artículo
98 Las vacantes de consejeros titulares que se
produzcan antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en
la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo
Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la
convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos
correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta
que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Cuerpo quedare
reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún estamento quedare
sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se hará por el tiempo
correspondiente al resto del mandato de los representantes reemplazados.
Artículo
99 El Consejo Superior es presidido por el Rector o,
en su ausencia, por el Vicerrector, quienes tienen voto sólo en caso de empate.
En ausencia de ambos es presidido por el Decano presente de mayor edad, quien
conserva su derecho a voto y lo hace nuevamente en caso de empate.
Artículo
100 Son atribuciones del Consejo Superior
Ejercer la
jurisdicción superior universitaria.
Dictar su
reglamento interno.
Ratificar
los planes de estudios aprobados por cada Facultad, de acuerdo a sus
características y necesidades específicas y las reglas generales de reválidas
de títulos de grado extranjeros.
Otorgar
reválidas de títulos extranjeros.
Aprobar la
creación de Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades y
establecimientos de su dependencia.
Aprobar la
creación de Módulos Académicos interfacultades,
a propuesta de las Facultades correspondientes.
Proponer a
la Asamblea Universitaria la creación, supresión o unificación de Facultades y
de Sedes Regionales.
Crear o
modificar -en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos
tercios de los miembros presentes- las carreras universitarias de grado y
posgrado, a propuesta de las Facultades.
Suprimir
-en sesión especial convocada al efecto con el voto y de los dos tercios del
total de sus miembros- las carreras universitarias de grado y posgrado, a
propuesta de las Facultades.
Reglamentar
el régimen de expedición de títulos.
Otorgar,
por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el título de "
Doctor Honoris Causa" a aquellas personalidades de sobresaliente
trayectoria en el país o en el mundo cuyo aporte sea significativo.
Establecer
el régimen de acceso, permanencia y ascenso del personal de apoyo universitario
de la Universidad y los regímenes derivados de la Carrera Académica.
Establecer
el régimen general de estudiantes de la Universidad.
Aprobar
los regímenes de equivalencias de los estudios.
Aprobar el
presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
Aprobar
anualmente las cuentas de inversión presentadas por el Rectorado, las
Facultades y el Consejo de Investigación.
Reglamentar
el régimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y
financieras. (Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N°
1.038/96).
Aceptar
las herencias, legados o donaciones, de acuerdo con la reglamentación que al
respecto dicta el propio Consejo Superior.
Reglamentar
el régimen de sus bienes.
Proyectar
la reforma de los Estatutos y someterla a la aprobación de la Asamblea.
Aprobar el
número de Secretarías de la Universidad y reglamentar sus funciones.
Reglamentar
el funcionamiento del Consejo de Investigación.
Dictar el
régimen disciplinario para los docentes y personal de la Universidad.
Separar a
sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o
incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo podrá decidirse en
sesión especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de por lo menos
la mayoría absoluta de miembros del Consejo.
Suspender
-por el voto de los dos tercios del total de sus miembros- a los consejeros,
por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años,
mientras dure el proceso, siempre que se hubiere dictado prisión preventiva.
Proponer a
la Asamblea Universitaria la suspensión o separación del Rector y/o
Vicerrector, por las causas previstas en los incisos 23 y 24. La propuesta
deberá aprobarse con el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros, en sesión especial convocada al efecto.
Citar al
Rector, Vicerrector, Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación y/o
Directores de Sedes Regionales y de Establecimientos de Enseñanza
Preuniversitaria, a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les
sean solicitados y respondan a todos los requerimientos que les formule el
Cuerpo.
En caso de
que el informe de los Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación,
Directores de Sedes Regionales o de Establecimientos de Enseñanza
Preuniversitaria resulte insatisfactorio para el Consejo Superior, este -y por
ese solo hecho- puede, en sesión especial, disponer su separación con el voto
de los dos tercios del total de sus miembros.
Evaluar
anualmente la gestión en relación con el cumplimiento de las resoluciones
emanadas del Consejo y del Rector.
Fijar los
derechos o tasas por los servicios que presta la Universidad, los que de ningún
modo pueden afectar la gratuidad de la enseñanza de grado. (Observado por
Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Reglamentar
sobre todas las cuestiones atinentes al Tribunal Universitario que entenderá en
la substanciación de los juicios a docentes regulares.
Autorizar
el llamado a concurso de profesores regulares; nombra los jurados y designar a
los profesores regulares de las distintas categorías, todo ello a propuesta de
las Facultades,
Decidir
sobre la creación, supresión o unificación de Establecimientos
Preuniversitarios.
Designar a
los Directivos de los Establecimientos Preuniversitarios a propuesta de sus
respectivos Consejos Asesores.
Designar a
los Directores de Sedes Regionales a propuesta de sus respectivos Consejos
Asesores.
Ejercer
todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a la
Asamblea, al Rector o al gobierno de las Facultades.
Artículo
101 Para ser Rector o Vicerrector se requiere
Ser
ciudadano argentino.
Ser o
haber sido Profesor Regular de Universidad Nacional Estatal Argentina.
Artículo
102 El Rector y el Vicerrector duran tres años en sus
funciones.
Artículo
103 El Rector y el Vicerrector pueden ser reelectos
por una sola vez consecutiva.
Artículo
104 En casos de ausencia, enfermedad, suspensión,
separación o inhabilidad, ejerce las funciones de Rector el Vicerrector, por el
tiempo que dure el impedimento, sin necesidad de resolución previa. En caso de
muerte, renuncia, separación o impedimento definitivo, el Vicerrector asume el
cargo a fin de completar el mandato, por el tiempo que reste del mismo.
Artículo
105 En caso de renuncia, separación definitiva o
muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el rectorado el Decano de mayor edad,
quien -cuando el período restante para completar el mandato correspondiente sea
mayor de un año- debe convocar a elecciones dentro de los quince días
siguientes, para elegir a los nuevos titulares. En caso de que el período sea
inferior a un año, el nuevo Rector será electo por el Consejo Superior de entre
los Decanos. Los nuevos titulares ejercen hasta completar el período
mencionado.
Artículo
106 El Rector es el representante de la Universidad y
tiene los siguientes deberes y atribuciones
Dirigir y
ejercer la administración general de la Universidad.
Convocar y
presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir sus
resoluciones e informar sobre las mismas.
Convocar
al Consejo Superior, expresando en la convocatoria los asuntos a tratar;
presidir sus sesiones ordinarias y extraordinarias y ejecutar los acuerdos y
resoluciones del mismo.
Expedir,
conjuntamente con los Decanos, los diplomas universitarios de los títulos
profesionales y grados académicos, como así también los certificados de
reválidas de títulos profesionales extranjeros.
Requerir
los informes que estime conveniente.
Nombrar y
remover al personal de apoyo universitario cuya designación no esté atribuida a
otras autoridades universitarias.
Tener a su
orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponda, los fondos de
la Universidad y disponer su aplicación. Percibir todos los derechos y demás
recursos universitarios por medio de Tesorería y con intervención de Contaduría
y darles la distribución que corresponda, de acuerdo a las pautas fijadas por
el Consejo Superior.
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y presentarlo al Consejo
Superior.
Informar
anualmente a la Asamblea Universitaria sobre los resultados de su gestión.
Ejercer
las jurisdicciones policial y disciplinaria en su ámbito.
Designar y
remover, con acuerdo del Consejo Superior, a los titulares de las Secretarías.
Designar y
remover al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de
Investigación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 69 del presente
Estatuto.
Suspender
la aplicación de Resoluciones del Consejo Superior hasta su próxima sesión, en
la cual debe tratarse indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo
insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
TITULO VI DEL
GOBIERNO DE LAS FACULTADES
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo
107 Son órganos de gobierno de las Facultades
El Consejo
Directivo.
El Decano.
Capítulo II Del
Consejo Directivo.
Artículo
108 El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la
Facultad; establece las políticas académicas y ejerce el control.
Artículo
109 El Consejo Directivo está integrado por
6 (seis)
representantes por los profesores.
3 (tres)
representantes por los auxiliares de la docencia.
5 (cinco)
representantes por los estudiantes.
1 (uno)
representante por los graduados.
1 (uno)
representante por el personal de apoyo universitario.
Artículo
110 La duración del mandato de cada uno de los
representantes de los estamentos que componen el Consejo Directivo es la
siguiente
Profesores
3 (tres) años
Auxiliares
Docentes 2 (dos) años
Graduados
1 (uno) año
Estudiantes
1 (uno) año
Personal
de Apoyo Universitario 2 (dos) años
Todos los
consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente
Estatuto. Es incompatible el ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o
de Universidad con uno de Consejero Directivo.
Artículo
111 Las sesiones son presididas por el Decano o el
Vicedecano y tienen carácter público, salvo expresa decisión en contrario de la
mayoría absoluta de los miembros presentes. Tienen lugar con un quórum de más
de la mitad del total de sus miembros.
Artículo
112 Las vacantes de consejeros titulares que se
produzcan antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes,
en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo
Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la
convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos
correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta
que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Consejo
Directivo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún
estamento quedare sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se
hará por el tiempo correspondiente al resto del mandato de los representantes
reemplazados. El Decano debe proponer al Consejo Superior el llamado a
elecciones.
Artículo
113 Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo
Aprobar su
reglamento interno.
Solicitar
al Tribunal Universitario el juicio académico de los docentes regulares de la
Facultad.
Suspender
por el voto de dos tercios del total de sus miembros al Decano, al Vicedecano y
a los Consejeros, por las mismas causales y procedimientos previstos en este
Estatuto para la suspensión del Rector y del Vicerrector.
Separar al
Decano y al Vicedecano por causas notorias de inconducta o de incumplimiento de
sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial
convocada al efecto, siendo necesario el voto una mayoría de por lo menos dos
tercios del total de sus miembros.
Separar a
sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o
incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en
sesión especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de por lo menos
la mayoría absoluta de sus miembros.
Aprobar
los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus
modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.
Aprobar
las condiciones específicas de ingreso a las distintas carreras de su
jurisdicción, de acuerdo con las normas generales fijadas en el presente
Estatuto.
Aprobar
los programas analíticos y la reglamentación sobre régimen de regularidad y
promoción propuesta por los módulos académicos.
Reglamentar
las obligaciones del personal y de los estudiantes de la Facultad.
Expedirse
sobre los pedidos de reválida de los diplomas de grado otorgados por
universidades extranjeras y elevarlos al Consejo Superior para su
consideración.
Designar a
los docentes interinos, de acuerdo con las normas que al efecto dicta el propio
Consejo Directivo.
Aprobar el
llamado a concurso, nombrar los Jurados correspondientes y designar a los
Auxiliares Docentes Regulares.
Entender
sobre las cuestiones contenciosas referentes al orden general de los estudios,
condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los docentes,
y las que se susciten en la aplicación de los incisos 5, 8 y 24 del presente
artículo.
Reglamentar
en particular e instrumentar la Carrera Académica de acuerdo a la norma general
dictada por el Consejo Superior.
Dictar las
normas a que debe ajustarse la integración de los tribunales de las mesas
examinadoras, de acuerdo con el régimen general.
Designar a
los Profesores Visitantes.
Requerir y
evaluar el informe anual del Decano sobre la labor realizada, el estado de la
enseñanza, las necesidades de la Institución, el cumplimiento de los docentes,
el rendimiento académico de los estudiantes, las actividades de investigación,
con fines de planeamiento y desarrollo de la Facultad.
Aprobar la
distribución interna del presupuesto anual asignado a la Facultad.
Presentar
al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de la Facultad.
Determinar
el número de Secretarías, con acuerdo del Consejo Superior, y reglamentar sus
funciones.
Conceder
licencia a sus miembros, al Decano y al Vicedecano, y a los integrantes del
cuerpo docente que no pueden ser otorgadas por el Decano.
Apercibir
o suspender a los docentes por falta de cumplimiento de sus deberes.
Evaluar
anualmente la gestión en relación con el cumplimiento de las resoluciones
emanadas del Consejo y del Decano.
Citar al
Decano, Vicedecano y/o Secretarios a fin de que presenten, en audiencia, los
informes que les sean solicitados y respondan a todos los requerimientos que
les formule el Cuerpo.
En caso de
que el informe de los Secretarios resulte insatisfactorio para el Consejo,
éste, y por ese solo hecho, puede -en sesión especial- disponer su separación
con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
Proponer
al Consejo Superior la aprobación de llamados a concurso, la integración de los
Jurados correspondientes, y la designación de Profesores Regulares.
Artículo
114 El Decano es el representante de la Facultad en
todos los actos civiles, académicos y administrativos. Ejerce y dirige la
administración general de la Facultad.
Para ser
Decano se requiere ser Profesor Regular de la respectiva Facultad con una
antigüedad mínima de cinco años como tal o ser Profesor Emérito o Consulto.
Para ser
Vicedecano se exigen iguales condiciones que para ser Decano.
Ambos
deberán acogerse al régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva.
Artículo
115 El Decano y el Vicedecano duran tres años en el
cargo y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período
consecutivo, exceptuándose en este caso del requisito de formar parte del
padrón de profesores. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente,
no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de
un período.
En caso de
ausencia, enfermedad, suspensión, renuncia o muerte del Decano, es sustituido
por el Vicedecano y -a falta de éste- por el Consejero profesor de mayor edad,
quien, en caso de acefalía definitiva, debe
Si el
período restante es mayor de dos meses y menor de un año, convocar al Consejo
Directivo para la elección -de entre los Consejeros profesores- del Decano que
completará el mandato.
Si el
período restante es mayor de un año, solicitar al Consejo superior -dentro de
los quince días- la convocatoria a elección de nuevos titulares, quienes
ejercerán hasta completar el mandato.
Artículo
116 El Decano, o en su defecto el Vicedecano, convoca
y preside las sesiones del Consejo Directivo. Tiene voz en las deliberaciones
del Consejo y voto sólo en caso de empate. Cuando preside el Consejero de mayor
edad, tiene voto como Consejero y un voto más en caso de empate.
Artículo
117 Son deberes y atribuciones del Decano
Ejercer la
representación, administración general y gestión de la Facultad, sin perjuicio
de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
Cumplir y
hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo,
así como lo establecido en el presente Estatuto.
Expedir,
conjuntamente con el Rector, los diplomas universitarios de títulos
profesionales y grados académicos y certificados de reválida de títulos
extranjeros.
Acordar
licencias a los docentes, conforme al régimen general de la Universidad.
Disponer
la substanciación de sumarios para el personal de apoyo universitario de la
Facultad.
Ejercer,
en primera instancia, las jurisdicciones policial y disciplinaria dentro de la
Facultad.
Designar
al personal de apoyo universitario de la Facultad, conforme al régimen general
de la Universidad.
Rendir
cuentas anualmente, al Consejo Superior, de las inversiones y ejecución de los
fondos que le hubieren sido asignados para los gastos de la Facultad, con
aprobación del Consejo Directivo.
Expedir
certificaciones de todos los actos académicos y administrativos ocurridos en el
ámbito de su Facultad.
Resolver
las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción,
obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los estudiantes.
Designar y
remover a los titulares de las Secretarías, con acuerdo del Consejo Directivo.
TITULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo
118 La Universidad Nacional de Salta goza de autonomía
económico-financiera. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial
N° 1.038/96)
Artículo
119 El Rector, los Decanos y los miembros de los
órganos de gobierno son los responsables de la administración de los recursos
de la Universidad, según su participación, debiendo responder en los términos
reglamentados por el Consejo Superior.
Artículo
120 Corresponde al Consejo Superior garantizar que las
diferentes Unidades Académicas y/u órganos dependientes, posean el manejo
descentralizado de los fondos que cada una de ellas generen y que les
correspondan, de acuerdo con las normas dictadas al respecto.
Artículo
121 Integran el Patrimonio de la Universidad todos los
bienes de cualquier naturaleza que actualmente le pertenecen, así como aquellos
que a cualquier título adquiera en el futuro, en un todo de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
Artículo
122 La Universidad Nacional de Salta puede disponer de
su patrimonio para la realización de los fines que, en el marco de la
legislación vigente, prevé el presente Estatuto.
Artículo
123 Para la adquisición, enajenamiento, permuta, gravamen
o cesión de bienes inmuebles, se requiere el voto de las dos terceras partes
del total de los miembros componentes del Consejo Superior.
Artículo
124 Los actos de disposición de toda otra especie de
bienes, se rigen por la reglamentación que al respecto dicta el Consejo
Superior.
Artículo
125 La aceptación de herencias, legados y donaciones
en beneficio de la Universidad es dispuesta por el Consejo Superior que, a tal
efecto, dicta la reglamentación correspondiente. Por resolución de los dos
tercios de sus miembros -dentro de los límites que en cada caso se establezca-
el Consejo Superior puede delegar aquella atribución en otros órganos de la
Universidad.
Artículo
126 Corresponde al Rectorado de la Universidad
proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la planificación
de los gastos y recursos de cada Unidad Académica, órganos de su dependencia y
la suya propia, en el marco de la autonomía económico-financiera, de acuerdo a
pautas preestablecidas de plazos y formas de confección de los respectivos
anteproyectos. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N°
1.038/96)
Artículo
127 Corresponde al Consejo Superior la aprobación del
presupuesto anual de la Universidad, como así también los reordenamientos y
ajustes necesarios de las partidas que lo integran.
Artículo
128 Los recursos presupuestados no utilizados al
cierre de cada ejercicio, se transfieren automáticamente al ejercicio
siguiente, según lo dispuesto por la legislación en vigencia.
Artículo
129 No pueden efectuarse gastos que no estén previstos
en las partidas del presupuesto de la Universidad o a lo dispuesto en conformidad
con reglamentaciones del Consejo Superior.
Artículo
130 Corresponde al Rectorado, con la aprobación del
Consejo Superior por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
establecer el régimen salarial y de administración de todo el personal de la
Universidad.
Artículo
131 Corresponde al Consejo Superior, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, reajustar o reordenar la
respectiva planta de cargos docentes y de personal de apoyo universitario,
siempre que la medida responda a necesidades fundadas en la programación
académica, de investigación, de extensión o administrativa y no se afecten los
derechos laborales del personal.
Artículo
132 Los desembolsos que correspondan a los sistemas de
becas, préstamos, subsidios u otro tipo de ayuda al sector estudiantil, que por
razones económicas no pudieran ingresar o continuar los estudios
universitarios, deberán responder a pautas preestablecidas y destinados a
quienes demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias
académicas de la Universidad.
Artículo
133 La Universidad dicta su Régimen General de
Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales.
(Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Artículo
134 Son Recursos de la Universidad Nacional de Salta
Las sumas
que se le son asignadas por el Presupuesto General de la Nación, ya sea con
cargo a Rentas Generales y/o con afectación especial.
Los
créditos que en su favor se incluyan en el plan integral de trabajos públicos
de la Nación, no incluidos en los rubros indicados en el apartado precedente.
Las
contribuciones y los subsidios que otras dependencias de la Nación, las
Provincias y/o las Municipalidades le destinan.
Las herencias,
legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas o
públicas.
El
producido de la venta, negociación o explotación de sus bienes y servicios.
El ingreso
proveniente del desarrollo de la labor técnica y científica; publicación de
trabajos; beneficios derivados de la explotación de patentes de invención o
derechos intelectuales y sumas que, como contraprestación, reciba por servicios
prestados, según las normas que al efecto dicta el Consejo Superior.
Los
derechos, aranceles y tasas que perciba como retribución de los servicios que
presta por actividades de vinculación con el medio y en las carreras de
posgrado.
Las sumas
que integran el Fondo Universitario, de conformidad con las disposiciones
legales que lo rigen.
Todo otro
recurso que le corresponda o pueda crearse en el futuro por cualquier título
y/o actividad.
Las
economías de inversión de cada ejercicio, las que se distribuyen conforme lo
establece el Consejo Superior.
Capítulo V
Organización Económica y Financiera.
Artículo
135 Corresponde al Consejo Superior la aprobación de
la estructura orgánica funcional de la Universidad y la dotación de personal de
apoyo universitario.
Artículo
136 De acuerdo a pautas establecidas por el Consejo
Superior, la Universidad organiza su gestión económico-financiera, tendiendo a
la descentralización operativa de la ejecución hacia las Facultades, Consejo de
Investigación, Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria y Sedes
Regionales.
Artículo
137 Corresponde al Rectorado mantener las relaciones
con la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, la
Contaduría General de la Nación y demás órganos y organismos que por sus
respectivas competencias requieren o intervienen la información vinculada con
la gestión económico-financiera de la Universidad.
Artículo
138 Corresponde al Consejo Superior determinar la
reglamentación del régimen contable-administrativo y las normas contables y
financieras a que debe ajustarse su administración.
TITULO VIII
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo
139 El Consejo Superior reglamenta el régimen de
elecciones y establece el cronograma electoral, sobre la base de lo dispuesto
en el presente Estatuto.
Artículo
140 La elección de consejeros, en representación de
los distintos estamentos que componen los órganos de gobierno, y la de
autoridades de la Universidad y Unidades Académicas, se realizan en forma
simultánea.
Artículo
141 La elección de autoridades y miembros
representantes de los distintos estamentos, se lleva a cabo en el mes de abril
de cada año.
Artículo
142 Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a
dos estamentos distintos, ni el docente regular pertenecer a otro estamento que
no sea el correspondiente a su condición de tal.
Artículo
143 Los padrones de los estamentos de docentes, de
estudiantes, de graduados y de apoyo universitario, correspondientes a las
distintas Unidades Académicas, son elaborados y publicados por las dependencias
responsables de personal de cada una de ellas. Los padrones generales de la
Universidad son elaborados por la Junta Electoral General, en base a la
información que requiere a las distintas dependencias de la Universidad. Los
Decanos y Vicedecanos no forman parte del padrón de Docentes.
Artículo
144 El Consejo Superior y los Consejos Directivos de
cada Unidad Académica designan las respectivas juntas electorales.
Capítulo II De la
Elección del Rector y Vicerrector
Artículo
145 El Rector y el Vicerrector de la Universidad se
eligen por fórmula completa, en votación directa, secreta y obligatoria de los
miembros de los distintos estamentos de la Universidad, y con ponderación del
voto de acuerdo al porcentaje de representación que éstos tienen en los
Consejos Directivos.
Artículo
146 La votación de los estamentos de docentes,
estudiantes y graduados se realiza por Facultad y el total de votos de cada uno
de ellos se pondera en función del número de Facultades, correspondiéndole el
mismo factor de ponderación a cada una de ellas.
Artículo
147 A los efectos de los actos eleccionarios, el
estamento docente está constituido por el estamento de profesores y por el
estamento de auxiliares, cada uno de ellos con su propio padrón. Los votos de
cada uno de ellos se ponderan en la Facultad en base al porcentual de
representación en ese órgano de gobierno.
Artículo
148 El número total de votos ponderados obtenidos por
una fórmula, se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos
en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en ella, a los que se
agrega el número total de votos ponderados del estamento de apoyo
universitario, que vota en padrón único en toda la Universidad.
Artículo
149 Para resultar electa una fórmula se requiere
obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. De no alcanzarse
esta situación se realiza una segunda vuelta entre las dos fórmulas más
votadas, requiriéndose -en este caso- mayoría simple para resultar electa. Esta
segunda votación se realiza en la fecha prevista por el cronograma electoral
dispuesto por el Consejo Superior.
Capítulo III De la
Elección de Decano y Vicedecano
Artículo
150 La elección de Decano y Vicedecano de cada
Facultad se realiza por fórmula completa, en votación directa, secreta y
obligatoria de los miembros de los estamentos de docentes, de graduados, de
estudiantes y de personal de apoyo universitario de cada una de las Facultades,
con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada
uno de ellos tiene en el Consejo Directivo de la Facultad.
Artículo
151 El estamento docente, a los efectos eleccionarios
de Decano y Vicedecano, sigue los lineamientos dispuestos en los Artículos 148
y 149 del presente Estatuto para la elección de Rector y Vicerrector.
Artículo
152 Para la elección de Decano y Vicedecano el
estamento de personal de apoyo universitario vota por Facultades, en padrón
constituido por el personal de apoyo universitario que revista en planta
permanente de la Facultad.
Artículo
153 Para resultar electa una fórmula se requiere
obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. En el caso de que
ninguna de las fórmulas alcance dicha mayoría, se realiza una segunda votación
entre las dos fórmulas con mayor cantidad de votos ponderados, resultando
electa aquella que obtenga mayoría simple de votos ponderados. Esta segunda
votación se realiza en la fecha determinada previamente por el Consejo Superior
en el cronograma electoral
Capítulo IV De la
Elección de Consejeros Docentes.
Artículo
154 El padrón del estamento de profesores está
integrado por todos los profesores regulares de la Universidad.
Artículo
155 El padrón del estamento de auxiliares de la
docencia se integra por todos los auxiliares de la docencia regulares de la
Universidad.
Artículo
156 Para ser electo consejero en representación del
estamento docente se debe ser docente regular de la Universidad.
Artículo
157 Los Consejeros titulares y suplentes
representantes del estamento docente, correspondientes a los estamentos de
profesores y de auxiliares, son elegidos en cada una de las Facultades. A los
efectos de su participación en el Consejo Superior los consejeros suplentes del
estamento de auxiliares de la docencia que resulten electos en las distintas
Facultades reemplazarán a sus respectivos titulares sólo en caso de ausencia
definitiva de los mismos.
Artículo
158 Los Consejeros Superiores representantes del
estamento docente -estamento de auxiliares de la docencia- que resultan electos
en cada Facultad se alternan en el ejercicio de la representación titular del
estamento, correspondiendo a tres de ellos la representación en el primer año
de mandato y a los tres restantes la representación como suplentes en el mismo
período. En el segundo año de mandato la representación titular corresponde a
los consejeros que se desempeñaron como suplentes en el primer año, siendo
suplentes los que se desempeñaron como titulares en dicho período. La Junta
Electoral realiza el sorteo para determinar los períodos de alternancia que les
corresponde a cada uno de ellos.
Artículo
159 La duración del mandato de los consejeros
superiores por el estamento de auxiliares de la docencia que surge de la
mecánica establecida por los Artículos 157 y 158 es de dos años, en un todo de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 97 del presente Estatuto.
Artículo
160 La adjudicación de cargos de Consejeros en
representación del estamento docente ante los Consejos Directivos de las
Facultades se decide por el sistema proporcional D'Hont,
aplicado en forma independiente para los representantes del estamento de
profesores y el de auxiliares de la docencia. A los fines del cómputo, se tiene
en cuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en
relación a la totalidad de los votos emitidos por el estamento correspondiente.
Artículo
161 Los casos de empate se resuelven por sorteo
realizado por la junta electoral.
Capítulo V De la
Elección de Consejeros Estudiantes.
Artículo
162 Integran el padrón de estudiantes de cada
Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular.
Artículo
163 Ningún estudiante puede pertenecer a dos padrones
simultáneamente. En el caso de ser alumno de dos o más Facultades, integra el
padrón de aquella en la que, revistiendo en categoría de regular, tenga
aprobadas mayor cantidad de asignaturas.
Artículo
164 Los estudiantes de las Sedes Regionales integran
el padrón de estudiantes de la Facultad de la cual tiene dependencia académica
la carrera a la cual pertenecen.
Artículo
165 Para ser elegido Consejero representante de
estudiantes, se debe pertenecer al padrón de una Facultad, ser alumno regular
con una antigüedad mínima de un año y no mayor a ocho años en la carrera y
tener aprobado el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de asignaturas que
integran el plan de estudios de la carrera que cursa.
Artículo
166 La elección de los Consejeros representantes del
estamento de estudiantes, tanto a los Consejos Directivos de las Facultades
como al Consejo Superior, se realiza por padrones de Facultades y en un mismo
acto electoral.
Artículo
167 La elección de Consejeros Estudiantiles ante los
Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por lista completa oficializada
y se decide por el sistema proporcional D’Hont,
mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza por
lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada Facultad.
Artículo
168 Los casos de empate los resuelve, por sorteo, la
Junta Electoral.
Capítulo VI De la
Elección de Consejeros por el estamento de Apoyo Universitario.
Artículo
169 A los efectos electorales integran el padrón de
las Facultades y/o el padrón general de la Universidad, el personal de apoyo
universitario de las Facultades, en un caso y/o de la Universidad en otro, que
acredite un mínimo de un año de antigüedad y que revista como personal
permanente.
Artículo
170 Para ser Consejero por el estamento de apoyo
universitario -además de integrar el padrón correspondiente- se debe haber
accedido por concurso a alguna de las categorías en las que revistó.
Artículo
171 La elección de Consejeros en representación del
estamento de personal de apoyo universitario, se realiza por lista oficializada
completa y se decide por simple mayoría.
Artículo
172 La elección de Consejeros ante los Consejos
Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que la de Consejero
ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del personal de apoyo
universitario de la Universidad.
Artículo
173 Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por
las respectivas Juntas Electorales.
Artículo
174 El personal de apoyo universitario de las Sedes
Regionales integra el padrón general de la Universidad, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos al efecto.
Capítulo VII De la
Elección de Consejeros Graduados.
Artículo
175 Integran el padrón único de graduados de la
Universidad o los padrones de las respectivas Facultades, todos los egresados
que cumplan con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo VIII del
presente Estatuto.
Artículo
176 Para ser candidato a Consejero por el estamento de
graduados, se requiere integrar el padrón y conformar una lista que cuente con
el aval de por lo menos el 10% (diez por ciento) del padrón del respectivo
estamento.
Artículo
177 La elección de Consejeros por el estamento de graduados
ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por lista completa
oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar electo.
Artículo
178 Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por
las respectivas Juntas Electorales.
Artículo
179 Mecanismo de ponderación de votos para la elección
de Rector y Vicerrector.
En
concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número total de
votos ponderados obtenidos por una fórmula, en cada Facultad, está dado por la suma
de los votos ponderados de cada uno de los estamentos que votan en la misma,
los que se calculan mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo
Superior.
El número
total de votos ponderados obtenidos por una fórmula en la Universidad se determina
sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada
uno de los estamentos que votan en ellas, a los que se agrega el número total
de votos ponderados del estamento de apoyo universitario, que vota en padrón
único en toda la Universidad.
Artículo
180 Mecanismo de ponderación de votos para la elección
de Decano y Vicedecano en las Facultades.
En
concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número de votos
ponderados obtenidos por una fórmula está dado por la suma de los votos
ponderados de cada uno de los estamentos, en la Facultad, los que se calculan
mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior.
Artículo
181 A efectos de la determinación del tercio, o los
dos tercios, del total de los miembros, o de los presentes, de los cuerpos
colegiados, en los casos que dichos números no resulten enteros, debe tomarse
el entero inmediato superior a la fracción obtenida.
Artículo
182 El presente Estatuto entra en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el Consejo Superior deberá, en
consecuencia, proceder a
Convocar
-en un plazo no mayor de sesenta días- a elecciones parciales para la
renovación de consejeros de los Consejos Directivos y del Consejo Superior
cuyos mandatos hayan caducado y para la incorporación de los consejeros que
completen las estructuras previstas por el presente Estatuto para dichos
cuerpos colegiados.
Aprobar
y/o adecuar toda reglamentación prevista en el presente Estatuto, para el
normal funcionamiento de la Universidad.
Artículo
183 Los titulares de los órganos colegiados y
unipersonales de gobierno de la Universidad, elegidos de acuerdo al Estatuto
vigente al momento de la sanción de la Ley 24.521, continúan en sus cargos
hasta la finalización de sus respectivos mandatos.
Artículo
184 La Carrera Académica Universitaria rige en el
ámbito de la Universidad Nacional de Salta a partir de la aprobación por el
Consejo Superior de la reglamentación respectiva, la que debe prever el
reconocimiento de los concursos regulares realizados con anterioridad en la
misma categoría.
Artículo
185 La finalización del mandato del Rector,
Vicerrector, Decanos y Vicedecanos del periodo de gobierno 1997 - 2000 se
realizará en abril del año 2001, lo que implica prorrogar el mandato de dichas
autoridades hasta esa fecha.
Artículo
186 El mandato de los representantes de los estamentos
de graduados y de estudiantes, que resulten electos en el acto electoral a que
se refiere el Artículo 182 apartado a) del presente Estatuto, finaliza en abril
del año 1998, el de los representantes de los estamentos de auxiliares de la
docencia y de personal de apoyo universitario, electos en el acto mencionado,
finaliza en abril del año 1999.
Artículo
187 El mandato de los representantes del estamento de
profesores, que resulten electos en el mes de noviembre de 1997, vence en abril
del año 2001.
Artículo
188 La aplicación de lo dispuesto por el Artículo 170
del presente Estatuto queda supeditada a la normalización de la planta de
personal de apoyo universitario. Dicha planta se considerará normalizada cuando
el sesenta por ciento del personal haya concursado un cargo permanente.
Artículo
189 Todos los plazos que se mencionan en el presente
Estatuto deben considerarse expresados en días hábiles.
N/D Las
observaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación,
mediante Resolución N° 1.038/96, se encuentran subrayadas en el presente texto.
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