\n Guía - Bienes en Desuso o Rezago

Guía de Procedimiento: Bienes en Desuso o Rezago

Dirección de Patrimonio – Universidad Nacional de Salta

Objeto: orientar a las dependencias en la identificación, evaluación, tramitación, aprobación, registración y disposición final de bienes patrimoniales que puedan encontrarse en condición de desuso o rezago, procurando el aprovechamiento institucional de los bienes públicos y evitando trámites de baja sin respaldo técnico, patrimonial y administrativo suficiente.
Criterio de aplicación: esta guía se formula como pauta operativa para la Universidad Nacional de Salta, en armonía con el Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado. No reemplaza la normativa aplicable ni las intervenciones que correspondan en cada expediente.

1. Conceptos básicos

SituaciónCriterio orientativoConsecuencia inicial
Bien en desusoBien que, por su estado de conservación, adaptación o características generales, ya no resulta útil para la dependencia u organismo que lo posee, pero puede ser reubicado, reutilizado o aprovechado por otra área u organismo.Debe evaluarse prioritariamente su reutilización, traslado, reasignación o eventual transferencia.
Bien en rezagoBien obsoleto, inadecuado, destruido, deteriorado por el uso regular u otras causas no atribuibles a terceros, fuera de servicio o sin posibilidad razonable de recuperación.Puede promoverse su declaración de rezago, baja patrimonial y disposición final conforme su naturaleza.
Importante: la sola antigüedad del bien no resulta suficiente para justificar la baja patrimonial. Debe acreditarse, según el caso, la pérdida de utilidad institucional, el deterioro, la obsolescencia, la imposibilidad técnica de reparación o la inconveniencia económica de su recuperación.

2. Criterio general previo a la baja

Antes de iniciar un trámite de baja patrimonial, la dependencia deberá evaluar si el bien puede continuar prestando utilidad institucional, ya sea mediante reparación, reasignación interna, traslado, reutilización por otra dependencia o transferencia conforme al procedimiento que corresponda.

En los casos en que el bien aún pueda ser utilizado, la baja patrimonial no debería ser la primera alternativa. La baja corresponde cuando se encuentre acreditado que el bien ha perdido utilidad institucional, o que su conservación, reparación o mantenimiento resulta técnica o económicamente inconveniente.

3. Informe técnico

Cuando la naturaleza del bien lo requiera, deberá incorporarse un informe técnico elaborado por una persona entendida en la materia, ya sea personal interno de la Universidad Nacional de Salta o profesional/técnico externo competente.

El informe técnico deberá ser claro, fundado y suficiente para respaldar la decisión administrativa. Deberá indicar, según corresponda:

Ejemplos de personas idóneas: personal de informática para equipos tecnológicos; personal de laboratorio o técnico especializado para instrumental científico; personal de mantenimiento, carpintería o infraestructura para mobiliario; servicio técnico externo cuando la Universidad no cuente con personal especializado en la materia.

4. Acta o constancia de declaración de desuso o rezago

Cuando corresponda declarar un bien en condición de desuso o rezago, deberá dejarse constancia en el expediente mediante acta, informe o instrumento equivalente suscripto por la autoridad administrativa competente de la dependencia o por el área patrimonial que intervenga, acompañando fotografías del bien.

En el ámbito de la Universidad, dicha constancia podrá integrarse en la nota de solicitud, informe técnico, informe patrimonial o actuación administrativa que fundamente la situación del bien, siempre que permita identificar con claridad:

5. Ejemplos frecuentes

Equipamiento informático
Computadoras, impresoras, monitores, UPS, estabilizadores, periféricos, equipos con tecnología discontinuada o sin repuestos.
Equipamiento científico o laboratorio
Microscopios, instrumental, equipos de medición, centrífugas, agitadores, equipos sin calibración posible o con componentes críticos dañados.
Equipamiento audiovisual
Proyectores, retroproyectores, pantallas, trípodes, equipos con lámparas, lentes o componentes ópticos deteriorados.
Mobiliario
Sillas, escritorios, estanterías, vitrinas, armarios y muebles con roturas, deformaciones o deterioro estructural.

6. Procedimiento para bienes en desuso

1. Detección: la dependencia identifica un bien que ya no necesita o que no resulta funcional a sus tareas actuales.
2. Evaluación: se verifica si el bien conserva utilidad, si puede ser reasignado, trasladado o aprovechado por otra dependencia.
3. Documentación: se incorporan inventario, descripción, fotografías, estado del bien y fundamento de la falta de utilidad para la dependencia.
4. Intervención patrimonial: el área patrimonial verifica la existencia registral, dependencia, responsable y estado del bien.
5. Publicidad o consulta: cuando corresponda, se podrá publicar https://dga.unsa.edu.ar/docvs/patrimonio/deposito/sidep.php  o consultar la disponibilidad del bien para su posible aprovechamiento por otras áreas u organismos, conforme al circuito aplicable.
6. Resultado: el bien podrá ser reubicado, trasladado, transferido, cedido o, si se acredita pérdida de utilidad o deterioro, continuar hacia la baja patrimonial.

7. Procedimiento para bienes en rezago

1. Detección: se identifica un bien fuera de uso o servicio por deterioro, obsolescencia, destrucción o imposibilidad razonable de recuperación.
2. Informe técnico: se incorpora informe emitido por persona entendida en la materia, interna o externa, que fundamente el estado del bien y la recomendación de baja.
3. Fotografías: se agregan imágenes del bien que permitan acreditar su estado actual.
4. Solicitud formal: la dependencia solicita la baja indicando inventario, descripción, responsable, ubicación y motivo.
5. Intervención patrimonial: se verifica la existencia registral del bien, datos patrimoniales, valor residual y procedencia de continuar el trámite.
6. Informe de Dirección de Patrimonio: reunidos los antecedentes, se emite informe técnico-administrativo recomendando, si corresponde, la declaración de rezago y la baja patrimonial.
7. Dictamen jurídico: conforme a la normativa interna o práctica administrativa de la Universidad, las actuaciones se remiten a Asesoría Jurídica.
8. Acto administrativo: la autoridad competente dicta la resolución que aprueba la declaración de rezago y autoriza la baja patrimonial.
9. Planilla de baja: aprobada la baja, se confecciona la planilla de baja patrimonial con los datos exigidos para la registración.
10. Registración: la baja se registra en el sistema patrimonial, dejando constancia documental en el expediente.
11. Disposición final: se coordina el destino final del bien conforme su naturaleza y la jerarquía de opciones aplicable.

8. Cursogramas

Cursograma A – Bienes en desuso

Bien sin utilidad para la dependencia
Verificación patrimonial y estado del bien
¿Puede reutilizarse?
Sí: reubicación, traslado o reasignación
Consulta / publicidad de disponibilidad, cuando corresponda
Transferencia, cesión o permiso de uso si resulta procedente
Baja patrimonial sólo si el acto genera baja del patrimonio

Cursograma B – Bienes en rezago

Bien deteriorado, obsoleto o fuera de servicio
Informe técnico por persona entendida
Fotografías y antecedentes
Intervención patrimonial
Informe de Dirección de Patrimonio
Dictamen jurídico, cuando corresponda
Resolución de aprobación de baja
Planilla de baja y registración
Disposición final

9. Documentación mínima sugerida

10. Alternativas antes de la baja

11. Disposición final

La disposición final deberá definirse una vez aprobada y registrada la baja patrimonial, o en el marco del acto administrativo que corresponda. Para bienes en rezago deberá respetarse, en la medida aplicable, una jerarquía de opciones orientada al mejor aprovechamiento y gestión ambiental:

  1. Prevención o minimización.
  2. Reutilización o reúso.
  3. Recuperación de materiales o reciclado.
  4. Recuperación de energía.
  5. Tratamiento.
  6. Disposición final.

Según la naturaleza del bien, podrá corresponder transferencia sin cargo, cesión gratuita, reciclado, gestión como residuo eléctrico o electrónico, destrucción o descarte controlado.

Aclaración operativa: la declaración de desuso o rezago no produce por sí sola la baja registral. La baja patrimonial requiere acto administrativo aprobatorio, confección de la planilla de baja, registración en el sistema patrimonial y constancia en el expediente.

12. Intervenciones administrativas

IntervenciónFinalidad
Dependencia solicitanteIdentifica el bien, informa el estado, acompaña documentación y solicita la baja, reubicación o tratamiento que corresponda.
Área técnica o persona idóneaEmite informe técnico cuando la naturaleza del bien requiere conocimientos específicos.
Área patrimonialVerifica inventario, responsable, dependencia, estado registral, valor residual y consistencia de la solicitud.
Dirección de PatrimonioAnaliza antecedentes, emite informe técnico-administrativo.
Asesoría JurídicaDictamina sobre la procedencia de la baja patrimonial y la autoridad competente.
Autoridad competenteDicta el acto administrativo que autoriza la baja, transferencia, cesión o disposición que corresponda.

13. Normativa de referencia