1. Conceptos básicos
| Situación | Criterio orientativo | Consecuencia inicial |
|---|---|---|
| Bien en desuso | Bien que, por su estado de conservación, adaptación o características generales, ya no resulta útil para la dependencia u organismo que lo posee, pero puede ser reubicado, reutilizado o aprovechado por otra área u organismo. | Debe evaluarse prioritariamente su reutilización, traslado, reasignación o eventual transferencia. |
| Bien en rezago | Bien obsoleto, inadecuado, destruido, deteriorado por el uso regular u otras causas no atribuibles a terceros, fuera de servicio o sin posibilidad razonable de recuperación. | Puede promoverse su declaración de rezago, baja patrimonial y disposición final conforme su naturaleza. |
2. Criterio general previo a la baja
Antes de iniciar un trámite de baja patrimonial, la dependencia deberá evaluar si el bien puede continuar prestando utilidad institucional, ya sea mediante reparación, reasignación interna, traslado, reutilización por otra dependencia o transferencia conforme al procedimiento que corresponda.
En los casos en que el bien aún pueda ser utilizado, la baja patrimonial no debería ser la primera alternativa. La baja corresponde cuando se encuentre acreditado que el bien ha perdido utilidad institucional, o que su conservación, reparación o mantenimiento resulta técnica o económicamente inconveniente.
3. Informe técnico
Cuando la naturaleza del bien lo requiera, deberá incorporarse un informe técnico elaborado por una persona entendida en la materia, ya sea personal interno de la Universidad Nacional de Salta o profesional/técnico externo competente.
El informe técnico deberá ser claro, fundado y suficiente para respaldar la decisión administrativa. Deberá indicar, según corresponda:
- Identificación del bien y número de inventario.
- Estado físico y funcional.
- Fallas, roturas, faltantes o deterioros detectados.
- Antigüedad y vida útil estimada o ampliamente cumplida.
- Posibilidad técnica de reparación.
- Disponibilidad o inexistencia de repuestos.
- Conveniencia económica de reparación o mantenimiento.
- Riesgos de uso, incompatibilidad tecnológica o pérdida de eficiencia.
- Conclusión expresa: reutilización, reparación, desuso, rezago o baja recomendada.
4. Acta o constancia de declaración de desuso o rezago
Cuando corresponda declarar un bien en condición de desuso o rezago, deberá dejarse constancia en el expediente mediante acta, informe o instrumento equivalente suscripto por la autoridad administrativa competente de la dependencia o por el área patrimonial que intervenga, acompañando fotografías del bien.
En el ámbito de la Universidad, dicha constancia podrá integrarse en la nota de solicitud, informe técnico, informe patrimonial o actuación administrativa que fundamente la situación del bien, siempre que permita identificar con claridad:
- Inventario y descripción del bien.
- Dependencia de origen.
- Responsable patrimonial o responsable de uso.
- Condición propuesta: desuso o rezago.
- Motivo técnico o funcional.
- Fotografías o respaldo visual.
5. Ejemplos frecuentes
Computadoras, impresoras, monitores, UPS, estabilizadores, periféricos, equipos con tecnología discontinuada o sin repuestos.
Microscopios, instrumental, equipos de medición, centrífugas, agitadores, equipos sin calibración posible o con componentes críticos dañados.
Proyectores, retroproyectores, pantallas, trípodes, equipos con lámparas, lentes o componentes ópticos deteriorados.
Sillas, escritorios, estanterías, vitrinas, armarios y muebles con roturas, deformaciones o deterioro estructural.
6. Procedimiento para bienes en desuso
7. Procedimiento para bienes en rezago
8. Cursogramas
Cursograma A – Bienes en desuso
Cursograma B – Bienes en rezago
9. Documentación mínima sugerida
- Número de inventario.
- Descripción completa del bien.
- Dependencia de origen y ubicación física.
- Responsable patrimonial o responsable de uso.
- Estado de conservación.
- Motivo concreto de la solicitud.
- Informe técnico, cuando corresponda, elaborado por persona entendida en la materia.
- Fotografías del estado actual.
- Antecedentes de reparación, mantenimiento o imposibilidad de reparación.
- Valor residual o dato patrimonial disponible.
- Proyecto de destino o disposición final, si ya se encontrara definido.
10. Alternativas antes de la baja
- Reubicación interna: cuando el bien aún pueda ser utilizado por otra dependencia universitaria.
- Reparación: cuando resulte técnica y económicamente conveniente.
- Traslado o reasignación patrimonial: cuando el bien conserve utilidad pero deba cambiar de dependencia o responsable.
- Transferencia o cesión: cuando corresponda su entrega a otro organismo o institución conforme a la normativa aplicable.
- Baja patrimonial: cuando se acredite rezago, pérdida de utilidad, imposibilidad de recuperación o decisión administrativa aprobatoria.
11. Disposición final
La disposición final deberá definirse una vez aprobada y registrada la baja patrimonial, o en el marco del acto administrativo que corresponda. Para bienes en rezago deberá respetarse, en la medida aplicable, una jerarquía de opciones orientada al mejor aprovechamiento y gestión ambiental:
- Prevención o minimización.
- Reutilización o reúso.
- Recuperación de materiales o reciclado.
- Recuperación de energía.
- Tratamiento.
- Disposición final.
Según la naturaleza del bien, podrá corresponder transferencia sin cargo, cesión gratuita, reciclado, gestión como residuo eléctrico o electrónico, destrucción o descarte controlado.
12. Intervenciones administrativas
| Intervención | Finalidad |
|---|---|
| Dependencia solicitante | Identifica el bien, informa el estado, acompaña documentación y solicita la baja, reubicación o tratamiento que corresponda. |
| Área técnica o persona idónea | Emite informe técnico cuando la naturaleza del bien requiere conocimientos específicos. |
| Área patrimonial | Verifica inventario, responsable, dependencia, estado registral, valor residual y consistencia de la solicitud. |
| Dirección de Patrimonio | Analiza antecedentes, emite informe técnico-administrativo. |
| Asesoría Jurídica | Dictamina sobre la procedencia de la baja patrimonial y la autoridad competente. |
| Autoridad competente | Dicta el acto administrativo que autoriza la baja, transferencia, cesión o disposición que corresponda. |
13. Normativa de referencia
- Estatuto de la Universidad Nacional de Salta.
- Resolución C.S. N.º 356/2000.
- Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado – AABE, versión vigente y normativa complementaria aplicable.
- Normativa patrimonial interna de la Universidad Nacional de Salta.
- Principios de eficiencia, economía, razonabilidad, trazabilidad y buena administración de los bienes públicos.