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Normativas

 

1.- Decreto 668/2019: Dispónese que, hasta el 30 de abril de 2020, las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como la totalidad de las empresas, entes y fondos fiduciarios comprendidos en sus incisos b), c) y d), y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras precancelables emitidas a un plazo que no exceda los CIENTO OCHENTA (180) días por el Tesoro Nacional.

      1.1.-Resolución CS N° 384-19: Entender que esta Universidad Nacional de Salta no se encuentra alcanzada por el Decreto 668/2019, por las razones expuestas en los considerandos. 

2.- Resolución Conjunta 66-19 - Anexo I, II, III y IV: Aprobar las Reglas y Procedimientos para las inversiones previstas en el artículo 1° del decreto 668/2019. Aprobar el Régimen Obligatorio de Información vinculado a lo previsto en los artículos 1° a 3° del decreto 668/2019 para la totalidad de los organismos alcanzados por el mencionado decreto. Aprobar el Procedimiento de Cumplimiento.

Aprobar el Modelo de Nota a remitir a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, para la suscripción de las Letras del Tesoro precancelables en pesos y dólares estadounidenses prevista en el artículo 1° del decreto 668/2019

 

3.-   Resolución R-CS-2020-0099: Instruir a Tesoreria General por conducto de la D.G.A y Secretaria Administrativa de esta Casa de Altos Estudios, que previo a efectivizar el pago de la suma adeudada que asciende a $976,00 (pesos novecientos setenta y seis)en concepto de Primera Cuota del Incentivo 2011, deberá solicitarle a los antes nombrados, la presentación de copia certificada de la declaratoria de herederos expedida por el Poder Judicial de Salta o en su defecto la suscripción de una garantia fisica (pagaré con cláusula sin protesto sellado ante la Dirección General de Rentas de Salta por la mentada suma de pesos de novecientos setenta y seis).